miércoles, 12 de mayo de 2021

OCUPAS EN PROBLEMAS MODIFICAN ART 69

EL DIPUTADO RODRIGO BLAS INTENTA MODIFICAR EL ARTICULO 69 DE LA LEY 13308 DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL .

DANDOLE ASÍ A LAS INTENDENCIAS MAS POTESTADES PARA ACTUAR EN LOS CASOS DE OCUPACIONES ILEGALES. TEMA BIEN RECIBIDO POR EL OFICIALISMO

          Artículo69.(Facultad de policía territorial específica).- HOY VIGENTE

Las Intendencias Municipales, en el marco de los poderes de policía territorial y de la edificación, deberán impedir: la ocupación; la construcción; el loteo; el fraccionamiento y toda operación destinada a consagrar soluciones habitacionales, que implique la violación de la legislación vigente en la materia o los instrumentos de ordenamiento territorial, respecto de los inmueble del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización, fraccionamiento y edificación con destino habitacional.Esta obligación regirá también para los casos que carezcan de permiso aunque se ubiquen en zonas donde pudiera llegar a expedirse dicha autorización.Verificada la existencia de actividades que indiquen:a)La subdivisión o construcción en lotes en zona donde no pueda autorizarse.b)La subdivisión o la construcción no autorizada, o ante la constatación de laexistencia en zona no habilitada para tal fin o sin previa autorización, de:fraccionamiento; loteo y construcciones.La Intendencia Municipal deberá concurrir ante la sede judicial de turno, solicitando la inmediata detención de las obras y la demolición de las existentes.Presentada la demanda, el Juez actuante, verificados los extremos imprescindibles, decretará la suspensión inmediata de las obras y la demolición de las existentes.En caso de incumplimiento de la orden emanada de la medida cautelar o de la demanda principal por el término de cinco días corridos, el Juez dispondrá el ingreso al predio para proceder a la inmediata demolición de las construcciones levantadas en contra de laorden judicial, con cargo a la propiedad, siendo de aplicación, en lo pertinente lo dispuesto en el artículo4º de la Ley Nº15.750, de 8 de julio de 1985 y toda otra legislación vigente

 

DARDO TECHERA

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